Derecho de la Seguridad Social y su vínculo con otras ramas del Derecho.
- Mtro. Miguel Arriaga Escobedo
- 26 oct 2017
- 10 Min. de lectura

La idea de la seguridad social va precedida del significado seguro social, por lo que es pertinente referir a una y otro.
La seguridad social, a decir de Alberto Briceño Ruiz [1], posee las siguientes características:
Tiende a la satisfacción de necesidades permanentes
Se refiere a todos los seres humanos
Es total, obligatoria y humana
El seguro social, en opinión del mismo autores:
Una especie del género seguridad social.
Una disciplina jurídica originada por “la conveniencia de otorgar ciertas ventajas a los sujetos económicamente activos.
Atiene necesidades contingentes.
Tiene una función particular, no general, ya que particulariza y precisa.
Responde a fenómeno técnicos objetivos que predicen un resultado previsto y deseado.
El seguro social integra normas jurídicas con autonomía.
UNA DIFERENCIA NOTABLE.
La seguridad social es tan antigua como la humanidad, mientras que el seguro social se inicia a fines del siglo XIX por la acción de los gobiernos europeos.
LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En estas condiciones, armonizando el significado de las instituciones mencionadas, podemos decir que una idea de la seguridad social, de acuerdo con Porfirio Marquet, “sería entenderla como un conjunto de principios, de normas y de instituciones, que pretenden establecer, organizar y mantener mecanismos y sistemas de atención y de respuesta a los diversos estados de necesidad que enfrentan los miembros de la sociedad en general”[2]
UNA ACLARACIÓN NECESARIA.
Un seguro social, de acuerdo con Gabriela Mendizábal, no es capaz de dar cumplimiento por sí mismo a la finalidad de la seguridad social, pues se trata de una herramienta que requiere de otras para formar la red social que abraque toda la población[3]
De conformidad con lo dispuesto en la ley del seguro social, tenemos que, sin que se indique el significado de la seguridad social, se establecen su objetivo y finalidad, lo que ha sido suficiente para su operatividad.
Indica como finalidad “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.(Artículo 2)
Mientras que el Seguro social “es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. (Artículo 4)
De manera que la relación entre ambos, en nuestro sistema consiste en que
“La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo (Artículo 5)”
CLASIFICACIÓN TRADICIONAL.
El derecho de la seguridad social es una de las ramas del derecho que forma parte, junto con el derecho del trabajo y el derecho agrario, de la clasificación del derecho social.
Se trata de una disciplina relativamente joven, pues con excepción del derecho ambiental, podríamos señalar que son las ramas que adquirieron, por su contenido propio, de la independencia y autonomía que son necesarias para formar parte de nuestro sistema jurídico mexicano; sin embargo, parece ser, desde nuestro punto de vista, que son los huérfanos de nuestro sistema, o quizá, de los menos preferidos por la comunidad estudiantil.
Esta rama del derecho se desprendió del derecho del trabajo por la necesidad de vida propia, por el cúmulo de variantes peculiares que lo hacen ser independiente, como son las relacionadas con el objeto propio de estudio, con su importancia actual, tanto en la productividad laboral como en el bienestar de los trabajadores y con la trascendencia que tiene en el presente y en el futuro, cuestión que no culmina con la vida propia del trabajador sino que trasciende a su muerte, ya que no debemos olvidar los efectos que proyecta en el futuro de los dependientes de los trabajadores, especialmente en los caos de las pensiones por viudez u orfandad.
SUSTENTO CONSTITUCIONAL.
El estudio de la seguridad social no es una cuestión menor. No se agota con el contenido de la fracción XXIX, Apartado “A” del artículo del artículo 123 de la Constitución federal sino que abarca la obligación por parte de las autoridades, en el sentido de proteger el derecho a la protección de la salud, en forma general y, particularmente, en el caso de los trabajadores al establecerlo como un derecho y, correlativamente, con la obligación de otorgar la seguridad social en la faceta médica, lo que se materializa al afiliarlos al Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS), en el caso de quienes brindan sus servicios personales subordinados, fundamentalmente, en el sector privado.
En efecto, la revisión constitucional relacionada con la materia, nos obliga a considerar el contenido de los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, en relación con el 123 del mismo ordenamiento, de manera que, en tanto personas, los trabajadores gozan de los derechos humanos consagrados en dicho nivel constitucional y el derecho a la protección de la salud forma parte de esos derechos, de tal suerte que al ser trabajador, la normativa se fortalece en beneficio de los trabajadores.
Esta misma situación se refleja en la relación del Estado con sus trabajadores, en donde los derechos mencionados se materializan con el beneficio en los aspectos médicos que les proporciona el Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE), es decir, el Estado-Patrón en la relación con sus trabajadores-servidores públicos cumple con el postulado constitucional consignado en la fracción XI, del apartado “B” del citado numeral 123 del ordenamiento invocado.
La seguridad social posee una amplitud mayor, pues el estado de salud óptimo de los trabajadores se refleja en la actividad productiva cotidiana, permitiendo un avance en la planta productiva y de servicios, de ahí la importancia del estudio de esta rama del derecho social, además que trasciende al ámbito familiar, ya que no debemos olvidar que el trabajador, al establecer una relación laboral, hace partícipes a sus dependientes económicos, quienes disfrutan de los beneficios de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, así como las posibilidades de adquisición de vivienda propia, el crédito para la ampliación o remodelación de las mismas, o bien el pago de pasivos por deudas aqueridadas bajo este rubro.
Al igual que lo hacemos cotidianamente desde el aula, consideramos válido establecer que conocer el derecho de la seguridad social no es solo un conocimiento adicional sino una obligación, toda vez que “en la vida del hombre o somos trabajadores o somos patrones” y en ambos caos es necesario contar con el conocimiento de la materia para la defensa de nuestros derechos como trabajadores o para el cumplimiento de las obligaciones que se generan en tanto patrones.
Asimismo, esta rama del derecho social tiene relaciones íntimas con las que corresponden al derecho público y al derecho privado. En efecto, si consideramos como característica principal del derecho público, la intervención del estado, se materializa con la creación de las Instituciones de seguridad social creadas para brindar la asistencia médica, como son el IMSS y el ISSSTE, así como con el INFONAVIT en materia de vivienda, sin olvidar que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), se encarga de brindar la seguridad social a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea en los rubros indicados, es decir que la participación del Estado con la instauración de estos organismos, cuya naturaleza jurídica es ser descentralizados, es suficiente para acreditar la participación del Estado. Tratándose de las ramas pertenecientes al derecho privado, la relación se encuentra en innumerables actos jurídicos que se llevan a cabo cotidianamente, pues entre los requisitos que se establecen para que los derechohabientes de los trabajadores se encuentran la acreditación del matrimonio, la filiación, la tutela, etcétera, que son instituciones jurídicas pertenecientes al derecho civil y por lo que se refiere al derecho mercantil, como rama del derecho privado, se encuentra el pago de las cuotas obrero-patronales en el caso del IMSS, misma que se realiza mediante operaciones sustentadas en el derecho mercantil, como el libramiento de cheques. Finalmente, la relación de esta rama del derecho con el derecho social es indiscutible, pues el derecho del trabajo constituye una parte fundamental, al tratar, por ejemplo, de la relación de trabajo como causa generadora de los beneficios de los trabajadores, así como las consecuencias que derivan de los riesgos de trabajo en sus dos modalidades, esto es, cuando se suscitan accidentes de trabajo y cuando se trata de enfermedades provocadas por el trabajo.
En este contexto, la vinculación del derecho de la seguridad social con otras ramas jurídicas permite afirmar que existe independencia por un lado y relación con las mismas, de ahí su importancia en la vida social y jurídica de nuestro país.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO.
En forma específica podemos establecer que las relaciones con el derecho administrativo se generan, esencialmente, en dos momentos; 1) en la aplicación de las normas de la seguridad social, en donde se hace necesaria la existencia de procedimientos de orden administrativo para regular su aplicación, por ejemplo, con la parte inicial de los beneficio de orden médico, pues se requiere el lacto de afiliación por parte del empleador o patrón respecto de sus trabajadores, de manera que si no existe el cumplimiento de tales actos los trabajadores no podrán gozar de sus derechos de orden médico.
Asimismo este acto implica la presentación de la documentación del trabajador que expide el Registro Civil correspondiente, a fin de acreditar la relación filial, es decir, la previa solicitud ante dicha dependencia para la expedición de las actas de nacimiento, matrimonio y nacimiento o reconocimiento de los hijos y 2) tratándose de la inconformidad en la aplicación de las disposiciones normativas de seguridad social, se prevé la utilización de los mecanismos de defensa , mediante la impugnación que se realice, sea por los patrones o por los trabajadores, cuestión que conlleva la defensa de sus derechos a través de los recursos administrativos que posibiliten la revisión de los actos impugnados, como en los casos de negativa de otorgamiento de pensión por riesgos de trabajo, situación que dará lugar a la presentación del recurso administrativo de inconformidad, cuestión que nos permite aseverar la relación de uno de los actos generados con la conjunción del derecho de la seguridad social y el derecho administrativo.
Los más importantes entes creados para la aplicación de las normas de seguridad social en el aspecto médico, poseen una naturaleza propia del derecho administrativo, pues son organismos descentralizados del gobierno federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, cuyo origen se encuentra en las atribuciones del Poder ejecutivo federal, sustentadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su reglamento.
Finalmente, los casos de controversia en la aplicación de las normas que nos ocupan, tratándose de patrones o trabajadores, se ventilan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el juicio de nulidad y, en su caso, ante los Juzgados de Distrito en materia administrativa, cuando se impugna la resolución administrativa en vía de amparo.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO FISCAL.
Ejemplos de la vinculación del derecho de la seguridad social con el derecho fiscal se encuentra en los siguientes casos: 1) en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como en las aportaciones de seguridad social, cuya naturaleza se encuentra en el ámbito fiscal como especie del género impuestos; 2) considerando la naturaleza jurídica del IMSS, en tanto organismo fiscal autónomo, se encuentra facultado para determinar créditos fiscales, mismos que los patrones deben acatar o, en su caso, impugnar mediante los mecanismos de defensa establecidos que se llevarán a cabo ante tribunales administrativos en los que se encuentra inmerso el derecho fiscal.
En este contexto adquiere importancia la denominada “Defensa Fiscal”, que consiste en la creación de una estrategia aplicada a los casos considerados perjudiciales para los patrones.
La diferenciación entre el derecho administrativo y el derecho fiscal, en ocasiones es tan tenue que llega a confundirse o complementarse, según el caso; sin embargo, el derecho de la seguridad social posee una estrecha relación con ambas ramas.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO LABORAL.
Indicamos en párrafos precedentes que el derecho de la seguridad social deriva del derecho del trabajo y posee actualmente una vinculación que nos permite señalar que no pueden separarse por el contenido de los dos; aunque si bien son independientes, también son complementarios.
¿En qué momento son independientes y en qué momento son complementarios?
Desde el inicio de la relación laboral podemos apreciar la protección que brindan la normativa laboral a los trabajadores, quienes se encuentran protegidos desde el traslado de sus casas al centro de labores, trayecto en el cual pueden sufrir algún accidente de trabajo; de igual manera, durante la jornada laboral se encuentran con los beneficios que derivan de la rama del seguro social denominada riesgos de trabajo.
En estos casos podemos referir que el siniestro no los desampara, pues podrán gozar para su recuperación, de incapacidades temporales, lapso en el cual reciben atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica y, en casos de mayor envergadura, tendrán derecho a gozar de una incapacidad permanente total o permanente parcial, que si bien no les restituye la salud si representan una protección.
Asimismo, al término de la vida laboral, cubriendo los requisitos de edad y semanas de cotización, además de la baja definitiva de su trabajo, podrán obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez.
El sistema de solidaridad que aún sigue vigente con la ley del seguro social de 1973, para efectos pensionarios brinda un apoyo que permitirá si no conservar el mismo nivel de vida, al menos servirá para aliviar la precariedad que aparece en la última etapa de vida.
Y ¿qué decir en casos de muerte del trabajador? En este supuesto, la esposa o concubina tendrán derecho a una pensión por vejez y por orfandad si existen hijos.
La relación del derecho del trabajo con la disciplina que nos atañe no solo es en la vida laboral sino que trasciende a la etapa final de vida y a los derecho habientes de los trabajadores, en donde parece un exceso que alcance a los ascendientes, de manera que por el hecho de ser trabajador se obtienen beneficios como tal y atención médica, en general, por las enfermedades que se catalogan como generales o no profesionales, es decir, “si existe una relación de trabajo, existe un apoyo benéfico para la salud”, de ahí que si el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4° constitucional, párrafo cuarto, al trabajador le compete, si lo desea, hacer efectivo “su derecho a la salud”.
Raúl Miguel Arriaga Escobedo
Profesor de Derecho de la Seguridad Social. UNITEC-Campus Ecatepec
rmae_unitec@hotmail.com
REFERENCIAS:
[1] Marquet Guerrero, Porfirio, Los regímenes de seguridad social en México, Porrúa, México, 2012, p.47
[2]Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, Harla, México, 1996, pp.9-11
[3] Cfr. Mendizábal Bermúdez, Gabriela, La seguridad social en México, Porrúa, México, 2007, p.7
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